El plazo de la detención.
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- Categoría padre: Manual (General)
- Categoría: Detenciones y Señalamientos
- Escrito por Melicena
El plazo de la detención.
¿Cuando comienza y cuando acaba?
La detención comenzará en el preciso instante en que un sujeto es privado de su libertad ambulatoria y, en consecuencia, es esa la hora que debe figurar en el Libro de Detenidos, y no la hora en la que se cumplimenta, en las dependencias policiales, el Acta de Información de Derechos al Detenido. En cuanto a su finalización, se produce en el momento en que el detenido es puesto en libertad o es presentado ante la autoridad judicial. El primer caso no ofrece dudas, sin embargo, cuando el detenido pasa a disposición judicial, en el Libro de Detenidos se suele poner, como hora de salida, el momento en que abandona los calabozos, lo cual no es correcto, porque la detención no finalizará hasta que el detenido esté en presencia física de la autoridad judicial.
El plazo ordinario
Art. 17.2 C.E.
“La detención preventiva no podrá durar más de/tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”
Art. 496 LECrim.
El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.
Art. 520.1 LECrim.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
El Plazo extraordinario
Art. 520 bis.-
1. Toda persona detenida como presunto participe de alguno de los delitos a que se refiere el articulo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, persona/mente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.
(Artículo introducido por LO 4/1988, de 25 de mayo).
Con el fin de garantizar el éxito de la investigación, se podrá solicitar del Juez la incomunicación del detenido, el cual quedará incomunicado desde el momento mismo de la solicitud y no desde que la misma sea acordada o denegada.
El control judicial es permanente, ya que el Juez puede en todo momento requerir información y conocer la situación del detenido allí donde se encuentre.

