Según Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, por la que se reforma la LECrim.
Plazo de la detención.
72 horas. No obstante podrá prolongarse la detención hasta un límite máximo de 48 horas, siempre que se solicite la prolongación de forma motivada dentro de las primeras 48 horas y se autorice por la Autoridad Judicial en las 24 horas siguientes.
Incomunicación.
La incomunicación por parte de la Autoridad gubernativa, ha de ser objeto de simultánea solicitud de confirmación al órgano judicial competente.
Comprobación.
Durante la detención el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción de la demarcación donde se encuentre detenido, la situación de éste.
Órganos judiciales competentes.
Juzgados Centrales de Instrucción y Audiencia Nacional.


















