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El concepto "Tirones"

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     Cuando se trata de acciones dirigidas a hacer cesar la posesión de la víctuma sobre los objetos por ellos detentados, constituyen e integran violencia aquéllas conductas o acciones que supongan un impacto físico importante sobre la persona poseedora de la cosa que se trata de sustraer, y más si pueden determinar la pérdida del equilibrio y la caída de la víctima (este es el caso de los procedimientos clásicos de tirón del bolso). En estos supuestos, el hecho a de catalogarse como robo con violencia.

     Pero si las acciones de desapoderamiento no suponen la aplicación de gran fuerza, sino sólo un movimiento rápido y sorpresivo por el que se consigue la fácil aprehensión del objeto apetecido, tal mínima aplicación de fuerza, según la doctrina jurisprudencial, no pueden calificarse de violencia, ni siquiera en la modalidad atenuanda prevista en el art. 242.3 del CP, por lo que el hecho será considerado como hurto.


Jue, Feb. 09 2012
09:25
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